La ANMAT prohibió la comercialización de una lavandina
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el país de un producto rotulado como agua lavandina. La medida fue oficializada mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Los motivos de la prohibición
La actuación del organismo comenzó a raíz de una consulta efectuada por un particular ante el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal. A partir de esa inquietud, la autoridad reguladora tomó conocimiento de la comercialización del producto «AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%» sin la debida inscripción previa.
Tras llevar a cabo las investigaciones correspondientes, se determinó que se desconocen las condiciones de manufactura de la lavandina. Dado que los productos domisanitarios y sus establecimientos elaboradores requieren habilitaciones y registros obligatorios para ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir la marca.
Alcance de la medida
La restricción se aplica a todos los lotes del producto «AGUA LAVANDINA, marca: 656 PROFESIONAL». La medida rige para la venta presencial en todo el territorio nacional y también para su comercialización en plataformas de venta electrónica. La prohibición se mantendrá vigente hasta que el producto tramite y obtenga los registros sanitarios correspondientes.