Falló a favor de una jubilada: Ganancias en haberes y costas
Un reciente fallo de la Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada de Rosario. El tribunal también decidió que las costas del juicio sean íntegramente a cargo de ARCA.
El reclamo de la jubilada
La jubilada presentó una demanda para que se deje de retener el tributo en su jubilación mensual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y pidió la devolución retroactiva de los montos descontados desde que accedió al beneficio previsional.
En la instancia anterior, el Juzgado Federal 2 de Paraná declaró la inconstitucionalidad del régimen de Ganancias, suspendió el descuento y ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos por los períodos no prescriptos, con más la tasa pasiva promedio del Banco Central.
Qué pasó con las costas
ARCA aceptó el fallo en primera instancia, pero pidió que los gastos judiciales se distribuyan entre las partes. La Cámara rechazó ese pedido. La parte actora se opuso y señaló que ARCA no realizó ningún acto para evitar que continuara la retención del tributo. El tribunal se basó en el principio general de la derrota, contemplado en el Código Procesal, y las costas quedaron a cargo de ARCA.
Qué dicen las normas sobre los retroactivos
La Resolución General 4003, de la ex ARCA, establece cómo se deben considerar los ajustes retroactivos –incluidos los previsionales– a los efectos de la retención del impuesto a las ganancias:
- Retroactivos del año en curso: cuando se paga un retroactivo por conceptos devengados dentro del año, la retención se hace en el momento del pago y el importe a retener no puede superar el 35% de la prestación bruta normal.
- Retroactivos de años anteriores: existe la opción de imputar el ajuste de cada año según el devengamiento de las prestaciones. De esta forma, el cálculo de la retención no afecta íntegramente el momento del pago, sino que se distribuye en los años a los que corresponde el retroactivo, lo que resulta beneficioso para el beneficiario.