El Gobierno fijó el salario mínimo: llegará a $437.000 en abril de 2027
El Gobierno nacional oficializó una nueva escala para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), la cual fija incrementos mensuales a partir de septiembre y extiende el cronograma de ajustes hasta abril de 2027. La medida se formalizó mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial.
La definición por laudo se dispuso luego de que los representantes sindicales y las cámaras empresarias no alcanzaran un acuerdo durante la reunión virtual del Consejo del Salario efectuada el 28 de agosto. Ante la falta de consenso, la presidenta alterna del organismo quedó facultada para determinar de manera unilateral los valores del ingreso mínimo y las escalas de la prestación por desempleo.
Valores y tramos fijados hasta 2027
A partir del 1° de septiembre de 2026, el haber mínimo para los trabajadores que cumplen una jornada legal completa quedó en $383.800 mensuales. En el caso de los trabajadores jornalizados, la hora se fijó en $1.919, mientras que en las jornadas reducidas el pago debe liquidarse de forma proporcional.
El esquema de aumentos graduales establecido en la norma contempla los siguientes montos:
- Septiembre de 2026: $383.800 por mes y $1.919 la hora.
- Octubre de 2026: $391.200 por mes y $1.956 la hora.
- Noviembre de 2026: $398.800 por mes y $1.994 la hora.
- Diciembre de 2026: $406.400 por mes y $2.032 la hora.
- Enero de 2027: $414.200 por mes y $2.071 la hora.
- Febrero de 2027: $422.000 por mes y $2.110 la hora.
- Marzo de 2027: $429.600 por mes y $2.148 la hora.
- Abril de 2027: $437.000 por mes y $2.185 la hora.
Esquema para la prestación por desempleo
La resolución también ratificó la fórmula de cálculo para la prestación por desempleo. El monto a cobrar equivale al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante los últimos seis meses previos al cese laboral.
Asimismo, la normativa contempla límites tope vinculados al piso salarial: el cobro mensual de la prestación por desempleo no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superar el 100% del mismo.