Chaco debate una licencia laboral por enfermedad o muerte de mascotas
La Legislatura de la provincia de Chaco comenzó a tratar una iniciativa para incorporar licencias laborales pagas vinculadas a la atención y el duelo de animales de compañía. La propuesta, presentada por la diputada provincial María Luisa Chomiak, busca modificar el régimen de licencias de la Administración Pública de dicha provincia.
A quiénes abarcaría la medida
De aprobarse el proyecto, la medida se aplicará a los trabajadores de planta permanente, personal temporario y agentes contratados del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A su vez, la cobertura alcanzará a dependientes de entes autárquicos, organismos descentralizados y empresas estatales del Chaco.
Días contemplados y modalidades
El texto elaborado plantea dos situaciones diferenciadas con goce total de haberes:
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica: hasta dos días hábiles por año para brindar cuidado presencial a la mascota. Este permiso podrá fraccionarse en jornadas medias o por horas según las necesidades médicas.
- Fallecimiento del animal: un día hábil anual, otorgado de forma independiente del cupo fijado para cuestiones de salud.
A los fines del proyecto, se contempla únicamente a los animales que convivan con el trabajador bajo el concepto de tenencia responsable. Quedan excluidos los ejemplares destinados a fines comerciales, de producción, tareas laborales o reproducción con fines de lucro.
Requisitos y trámites exigidos
Para hacer uso del beneficio, el empleado estatal deberá probar el vínculo con el animal mediante libreta sanitaria, certificado de registro municipal, declaración jurada u otro documento acreditativo.
Frente a cirugías u padecimientos graves, se requerirá un certificado otorgado por un profesional veterinario matriculado que exprese el diagnóstico, la indicación del tratamiento y los días de atención que demanda la mascota. Si la intervención quirúrgica fuera programada, el pedido de licencia se deberá realizar con una antelación mínima de tres días hábiles. Si surge una urgencia médica, el trabajador tendrá un plazo de 24 horas para avisar su inasistencia y presentar la documentación posteriormente.
Para fundamentar el ausentismo por el deceso de la mascota, el agente estatal tendrá que presentar un certificado emitido por un veterinario u otro medio probatorio que acredite la muerte del animal y la fecha del suceso.