Con el objetivo de que los llamados dólares del colchón ingresen al circuito formal, el Gobierno presentó una reforma del régimen de inocencia fiscal, que será enviada al Congreso para su tratamiento.

El Ejecutivo decidió modificar la versión original de la ley aprobada en diciembre de 2025, luego de recibir nquietudes de contadores y un nivel de adhesión menor al esperado.

El nuevo esquema surgió tras semanas de reuniones entre el equipo económico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y especialistas tributarios, y apunta a ampliar el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen y a brindar mayores certezas legales a quienes decidan sincerar activos.

Punto por punto, los cambios de la ley

Se eliminan los topes para adherirse. Tal como está planteado actualmente, solo podían ingresar al régimen quienes cumplen simultáneamente tres condiciones: que los ingresos no superen los $1000 millones anuales, que el patrimonio total no supere los $10.000 millones y que el contribuyente no califique como gran contribuyente, según las normas de ARCA.

Luis Caputo explica los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal para incentivar el uso de los dólares del colchón (Foto: Captura).

Con la nueva propuesta, esas barreras desaparecen y el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad. Los Grandes Contribuyentes podrán adherir a la “modalidad simplificada” —que permite que el fisco les preliquide el impuesto y agiliza el pago—, pero no accederán a las presunciones ni a los demás beneficios que prevé la ley.

La nueva ley de Inocencia Fiscal ingresará esta semana en el Congreso.  Fotos: Charly Díaz Azcue / Comunicación Senado

La nueva ley de Inocencia Fiscal ingresará esta semana en el Congreso. Fotos: Charly Díaz Azcue / Comunicación Senado

Se redefine la “discrepancia significativa”. El segundo cambio apunta a uno de los puntos más sensibles del régimen, que es cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente. Actualmente, si una impugnación de ARCA implica un incremento del 15% o más sobre lo declarado, esa presunción cae de forma automática, algo que en algunos casos representaba una diferencia nominal mínima con una consecuencia desproporcionada. El proyecto introduce un piso: aunque se supere el 15%, la presunción se mantiene si la diferencia reclamada no supera los $5 millones.

Se habilita la posibilidad de rectificar. Con la ley vigente, si se detecta una discrepancia significativa el contribuyente pierde los beneficios del régimen, salvo en los casos de facturas apócrifas. El proyecto actual cambia esa lógica. Si ARCA detecta una discrepancia, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y pagar la diferencia, más los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles de notificado. Si cumple con ese plazo, no pierde los beneficios del régimen.

El proyecto modifica el rol de ARCA en el control de las declaraciones juradas. (Foto: ARCA).

El proyecto modifica el rol de ARCA en el control de las declaraciones juradas. (Foto: ARCA).

Mecanismo de reintegro acelerado. El cuarto cambio da una herramienta adicional al contribuyente. Si rectifica la declaración y paga el ajuste para no perder los beneficios, pero luego la Justicia revoca la impugnación de ARCA, se le restablece por completo la presunción de exactitud. Además, el organismo queda obligado a reintegrar los montos pagados, con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Según explicaron desde el Ministerio de Economía, los cuatro cambios apuntan a lo mismo: robustecer la seguridad jurídica y dar la confianza suficiente a los contribuyentes para que se animen a formalizar el dinero que hoy tienen fuera del sistema.