El Juzgado Civil y Comercial N.º 2 de Corrientes dictó una sentencia ejemplar en un conflicto vecinal que se extendió por años. La jueza Graciela Lisceiko hizo lugar parcialmente a la demanda de una mujer identificada como V. B. contra su vecino F. L. C., y lo condenó a pagar una indemnización de 6.000.000 de pesos y a cesar de inmediato la venta de gas envasado en su domicilio hasta obtener la habilitación correspondiente.

El origen del conflicto

El problema comenzó en 2014. La demandante, una mujer de avanzada edad con problemas de salud, denunció que en el inmueble lindero funcionaba un kiosco clandestino que acopiaba y vendía garrafas de gas y carbón sin medidas de seguridad ni autorización municipal. Según el expediente, la actividad generaba constantes olores a combustible, ruidos de golpes contra la pared medianera y vibraciones que perturbaban su descanso, especialmente de noche.

El demandado negó los cargos, pero los informes municipales confirmaron que el comercio no contaba con habilitación para el expendio de gas, y calificaron la situación como un riesgo de incendio para el vecindario. Testigos de la causa declararon que los ruidos eran similares a “martillazos” constantes y que el ambiente de hostilidad era permanente.

Perspectiva de género y vulnerabilidad

La sentencia se destaca por aplicar las 100 Reglas de Brasilia y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La jueza consideró que la mujer, al ser una anciana que habita sola, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad frente al hostigamiento de sus vecinos. La resolución se apoyó en que la actividad del demandado excedía la “normal tolerancia” entre vecinos, afectando la salud y la seguridad de la demandante.

Cómo se compone la indemnización

El monto total se desglosó en dos rubros:

  • 2.000.000 de pesos por las “inmisiones”, es decir, las molestias de ruidos y olores.
  • 4.000.000 de pesos por daños materiales y espirituales.

Este último rubro tuvo en cuenta un antecedente penal donde los demandados fueron condenados por subir al techo de la mujer y arrojar aceite sobre las paredes y ventanas de su casa. Ese acto fue calificado como una agresión deliberada que afectó profundamente la estabilidad emocional de la víctima. Para calcular la suma, el tribunal usó como referencia el valor de bienes de consumo actuales, como televisor, aire acondicionado o sommier, con el objetivo de garantizar una reparación integral y justa para una persona de su edad.

El fallo marca un precedente en la jurisdicción al combinar el derecho civil con una mirada de género y protección de las personas mayores, en un caso que expone los riesgos del comercio ilegal de gas en zonas residenciales.