El Gobierno lanzó un nuevo régimen para comprar productos de Tierra del Fuego: será más fácil pero con límites

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El Gobierno nacional oficializó este martes la creación de un régimen simplificado de importaciones de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego hacia el resto del país. La iniciativa apunta a facilitar la adquisición de productos fueguinos por parte de consumidores finales, exclusivamente para uso y consumo personal, y con ciertas limitaciones.

La medida fue dispuesta a través del Decreto 334/2025, publicado en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

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En los considerandos, el texto señala que “el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego hacia el territorio nacional continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad”.

El artículo 1° del decreto dispone la creación de un “régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias”, producidas bajo el Régimen Industrial de la Ley N° 19.640, por empresas adheridas a la prórroga establecida por el Decreto N° 727/2021. Este régimen está destinado exclusivamente a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, y prohíbe expresamente su comercialización.

La normativa aclara que será la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía quien determine qué mercaderías podrán operar bajo este régimen, debiendo contar cada una de ellas con acreditación de origen.

De esta forma, el decreto busca agilizar el acceso a bienes producidos en la provincia más austral bajo el régimen promocional de la Ley 19.640, que otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas radicadas en Tierra del Fuego con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y el asentamiento poblacional en la región.

El nuevo esquema permitirá que personas residentes en el resto del país puedan adquirir productos fueguinos mediante plataformas de comercio electrónico, que deberán ser desarrolladas y habilitadas por las propias empresas interesadas.

En cuanto a las restricciones, el artículo 2° establece que “los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las tres unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a 3000 dólares por envío”.

Además, la Secretaría de Industria y Comercio tendrá facultades para reducir o incrementar esa cantidad de unidades y/o el valor fijado, así como para determinar un número máximo de operaciones anuales. Para ello, deberá considerar indicadores vinculados a los productos en cuestión, como los avances tecnológicos, el valor de mercado o la evolución de la oferta y la demanda.

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Finalmente, las operaciones realizadas bajo este régimen estarán sujetas a las condiciones que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá implementar un procedimiento simplificado de documentación, en cumplimiento de las normas impositivas y aduaneras vigentes.

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