Luego de que no se alcanzara un acuerdo entre los representantes sindicales y el sector empresarial durante las negociaciones en el Consejo del Salario, el Gobierno nacional estableció de manera oficial el nuevo esquema del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La medida fue dispuesta mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del organismo.

Escala de aumentos mes a mes

La normativa fija el valor del piso salarial desde septiembre y contempla incrementos escalonados que se extenderán hasta abril de 2027. Las cifras para los trabajadores mensualizados con jornada completa y para los jornalizados por hora se estructuran de la siguiente forma:

  • Septiembre de 2026: $383.800 por mes y $1.919 la hora.
  • Octubre de 2026: $391.200 por mes y $1.956 la hora.
  • Noviembre de 2026: $398.800 por mes y $1.994 la hora.
  • Diciembre de 2026: $406.400 por mes y $2.032 la hora.
  • Enero de 2027: $414.200 por mes y $2.071 la hora.
  • Febrero de 2027: $422.000 por mes y $2.110 la hora.
  • Marzo de 2027: $429.600 por mes y $2.148 la hora.
  • Abril de 2027: $437.000 por mes y $2.185 la hora.

Sectores alcanzados y excepciones

El nuevo piso salarial se aplica a las personas encuadradas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades del Estado nacional en su rol de empleadores.

A su vez, el texto aclaró que las asignaciones familiares quedan excluidas de estos montos. En los casos de contratos parciales o jornadas de trabajo reducidas, la remuneración se calculará en forma proporcional a las horas trabajadas.

Fórmula para la prestación por desempleo

La resolución también determinó los parámetros para la prestación por desempleo fijada en el artículo 118 de la ley 24.013. El beneficio pasará a ser equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador en los seis meses anteriores al cese laboral.

Con respecto a las escalas fijadas, el monto mensual del seguro de desempleo no podrá ser en ningún caso inferior al 50% del salario mínimo vigente, ni superar el 100% de ese mismo valor.